Las viviendas en régimen de propiedad horizontal deben hacer obras antes del 4 de diciembre de 2017 para que las personas con discapacidad puedan usar los espacios comunes
Los
edificios de viviendas existentes están obligados a realizar ajustes razonables
de accesibilidad antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las
personas con discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las
mismas condiciones que los demás vecinos.
Los principales escollos están en los accesos a los portales o dentro de
los mismos. “Suelen ser pocos peldaños pero restan autonomía a una persona en
silla de ruedas o con movilidad reducida”, dice Belén Galán, responsable de
marketing y comunicación de ThyssenKrupp Encasa, empresa especializada en
soluciones salvaescaleras. La otra gran barrera está en las escaleras que suben
al piso. “Miles de edificios, sobre todos en los barrios periféricos de las
ciudades, que tienen tres o cuatro plantas no tienen ascensor o elevador”.
Más del 75 % de las fincas
necesitan mejorar la accesibilidad, asegura Salvador Díez, presidente del
Consejo General de Colegios y Administradores de Fincas de España (CGCAFE). “Una novedad importante que introduce la
nueva normativa es el concepto de accesibilidad universal, de manera que se
debe procurar adaptar los edificios para que todos los usuarios puedan acceder
no solos a sus viviendas, sino a todas las zonas comunes (a los garajes,
jardines…)”, señala Díez.
Al margen de los ascensores el mercado ofrece soluciones que pueden encajar dentro de lo que exige la normativa. “Las plataformas salvaescaleras son un elemento que minimiza o elimina las obras y estaríamos hablando de inversiones a partir de 7.000 euros”, señala la portavoz de ThyssenKrupp Encasa. Los elevadores verticales, que no ascensores, no necesitan cuadro de máquinas, ni foso, por lo que se pueden instalar en espacios reducidos y que permiten la comunicación entre las distintas plantas del edificio.
Publicado
por: Lidia F Lidón
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